PREGUNTAS FRECUENTES

    * Verificación Administrativa (Licencias de Edificación)

    ¿Cuánto tiempo de vigencia tiene un certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios?

    El plazo de vigencia de un Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios es de 36 meses de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del articulo14° de la Ley N° 29090 y modificatorias, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

    ¿Cuánto tiempo de vigencia tiene un anteproyecto en consulta y la licencia de edificación?

    El plazo de vigencia para ambos procedimientos administrativos es de 36 meses de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 29090 y modificatorias.

    ¿Cuántas modalidades de aprobación de licencia de edificación existen?

    De acuerdo al artículo 10° de la Ley N° 29090 modificado por la Ley N° 30494, existen 04 modalidades de aprobación para la obtención de la Licencia de Edificación. Si el administrado desea solicitar licencia en cualquiera de estas modalidades puede acercarse a la Plataforma de Atención de la Municipalidad, para la orientación según el caso concreto.

    ¿Cuándo se solicita el procedimiento administrativo de prórroga de plazo de vigencia de licencia de edificación?

    El trámite se debe solicitar dentro de los 30 días calendarios anteriores al vencimiento de la licencia otorgada y se emitirá por única vez con una vigencia de 12 meses calendarios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11° de la ley N° 29090 y modificatorias, cumpliendo con los requisitos del TUPA vigente.

    ¿Cuándo se solicita el procedimiento administrativo de revalidación de la licencia de edificación?

    El trámite se debe solicitar una vez vencido el plazo de la Licencia de Edificación, solo procede cuando exista avance de la ejecución de la obra constatado por la Municipalidad, cumpliendo con los requisitos del TUPA vigente.

    ¿Qué se debe hacer cuando un expediente (procedimiento administrativo) es declarado en abandono?

    Si el administrado no está conforme con la Resolución que declara el abandono del procedimiento puede interponer medio impugnatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 207° de la Ley N° 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, para ello no deberá transcurrir más de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.

    ¿Cuál es la normativa vigente para el cálculo de estacionamientos para actividades comerciales?

    La normatividad aplicable para el cálculo de estacionamientos para actividades comerciales, administrativas y de servicios es el Artículo 21° y Anexo 04 del Decreto de Alcaldía 002-ALC/MSI publicado en el diario El Peruano el 21 de enero del 2012. Asimismo, la Ordenanza 412-MSI de fecha 19.12.2015 Ordenanza que establece disposiciones para incentivar la inversión y la mejora de la competitividad en el distrito y modificatoria Ordenanza N° 437-MSI de fecha 17.07.2016.

    ¿Cómo revisar los planos antecedentes de un predio?

    El administrado puede apersonarse a la Plataforma de Atención de la MSI donde los operadores de los módulos de Licencias y Autorizaciones realizarán la búsqueda de los antecedentes del predio materia de consulta en el Sistema de Información Catastral. Una vez corroborada la información se comunicara al administrado, que puede acercarse al Archivo Central de ser el caso, para la revisión del expediente de antecedentes, por el titular o con carta poder simple.

    ¿Qué es una refacción?

    De acuerdo al literal d) del Artículo 3° de la Ley N° 29090 y modificatorias, una refacción es una obra de mejoramiento y/o renovación de instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos. No altera el uso, el área techada, ni los elementos estructurales de la edificación existente.

    ¿Qué es un acondicionamiento?

    De acuerdo al literal e) del Artículo 3° de la Ley N° 29090 y modificatorias, un acondicionamiento es un trabajo de adecuación de ambientes a las necesidades del usuario, mediante elementos removibles, como tabiquería (drywall, fibrablock, u otro), falsos cielos rasos, ejecución de acabados (enchapes, pisos, tarrajeos) e instalaciones (sanitarias, eléctricas).

    ¿Los trabajos de acondicionamiento y refacción requieren de licencia de edificación?

    De acuerdo a lo establecido en el Artículo 52° del Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA y sus modificatorias, el inicio de la ejecución de la obra autorizada se encuentra sujeto a:

    • Comunicar la fecha de inicio de obra.
    • La suscripción del cronograma de visitas de inspección, constituido por las Verificaciones Técnicas. (El responsable de obra deberá apersonarse al área de Verificación Técnica de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, a fin de elaborar y suscribir el Cronograma de Visitas de Inspección, en forma conjunta con el Supervisor designado por esta Municipalidad).
    • Entregar la Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista), con una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.
    • Pago de Verificación Técnica.

    * Verificación Técnica (Supervisión de obra)

    ¿Cómo se desarrolla el cambio de responsable de obra para el inicio o durante la ejecución de una obra?

    El titular de la Licencia de Edificación deberá comunicar a la Municipalidad del cambio de responsable de obra. Al comunicado en mención se deberá adjuntar la carta de renuncia del anterior responsable de obra.

    ¿Es posible que un responsable de obra puede asumir si cargo varias obras?

    No, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 literal e) de Decreto de Alcaldía 002-ALC/MSI, donde señala: “a fin de garantizar la seguridad de las obras de edificación se dispone que el Profesional Responsable de Obra, deba permanecer en la obra durante el horario de trabajo en la edificación o durante el horario extendido según sea el caso, en consecuencia un profesional no puede ser responsable de varias obras a la vez.”

    ¿Cuál es el formato del cartel informativo de obra?

    El formato del cartel Informativo se encuentra regulado en el Artículo Décimo Primero de la Ordenanza N° 385-MSI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de abril del 2015.

    ¿El cuaderno de obra tiene que estar legalizado?

    La legalización No es un requisito que se encuentre establecido en el Decreto Supremo N°026-2008-VIVIENDA y su modificatoria D.S. N° 005-2010-VIVIENDA. Pero siempre debe encontrarse en la obra y al día.

    Si la obra es menor, ¿Necesariamente debe permanecer el responsable de obra, en la obra?

    Sí necesariamente, la ejecución de la obra debe ser realizada directamente por el responsable de obra. De acuerdo con el Decreto de Alcaldía N° 002-2012-ALC/MSI, que aprueba los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios del distrito de Comas.

    ¿Debo instalar un cerco que limite mi obra?

    Toda obra de edificación debe contar con un cerco de protección que limite el área de trabajo. Este cerco deberá contar con una puerta con elementos adecuados de cerramiento. Para el caso de excavaciones, el perímetro de la excavación será protegido por un cerco ubicado a una distancia equivalente a 2/5 de la profundidad de la excavación y nunca menor de 2.00 m, medidos a partir del borde de la excavación. Para instalar un cerco de obra sobre la vía pública, deberá solicitar autorización expresa de la Subgerencia de Obras Municipales.

    Respecto a seguridad, ¿Qué medidas de seguridad básicas debo implementar en obra?
    • Comité Técnico de Seguridad y Salud.
    • Botiquín de primeros auxilios.
    • Plan de Seguridad y Salud en la obra.
    • Equipo de Protección Individual (EPI) para todo el personal que se encuentra dentro de la obra.
    • Protecciones Colectivas: señalización, redes de seguridad, barandas perimetrales, tapas y sistemas de línea de vida horizontal y vertical. Las protecciones colectivas deben ser instaladas y mantenidas por personal competente y verificadas por un profesional colegiado, antes de ser puestas en servicio. (Además de las establecidas en la NORMA G.050 del RNE).
    ¿Cuál es el equipo de protección básico que deben tener los trabajadores en una obra?
    • Ropa de trabajo adecuada a la estación y a las labores a ejecutarse.
    • Casco de seguridad.
    • Calzado de seguridad de acuerdo a las labores que ejecuta (botas impermeables de jebe para trabajos en zonas húmedas).
    • Protectores de oídos.
    • Protectores visuales.
    • Arnés de Seguridad y línea de vida.
    • Guantes adecuados al tipo de trabajo.(Además de las establecidas en la NORMA G.050 del RNE).