ARBITRIOS MUNICIPALES

¿Que son los arbitrios Municipales?

Son tasas que se pagan por la implementación, prestación y mantenimiento de los servicios públicos.

  • LAS CLASE DE ARBITRIOS QUE EXISTEN SON:
    • Arbitrio de Limpieza Pública.
      • Recolección de Residuos Sólidos.
      • Barrido de Calles.
    • Arbitrio de Parques y Jardines Públicos.
    • Arbitrio de Serenazgo.

¿Quiénes están obligados al pago de arbitrios?

  • Están obligados al pago de los Arbitrios Municipales en calidad de contribuyentes, el propietario de los predios cuando los habite, desarrolle actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando ceda su uso a un tercero bajo cualquier título o modalidad, sin embargo, excepcionalmente cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad contribuyente el poseedor del predio.
  • En el caso de los predios de propiedad de las entidades religiosas y sociedades de beneficencia, los poseedores son responsables solidarios en el pago de los arbitrios.
  • La condición de contribuyente para el caso de los arbitrios se configura el primer día calendario del mes siguiente al que corresponda la obligación tributaria.

¿Sobre qué se calcula el tributo?

  • El monto de los Arbitrios Municipales se calculará dentro del primer trimestre de cada año fiscal, en función al costo efectivo del servicio prestado. Para determinar el monto a cobrar por arbitrios en la jurisdicción las municipalidades realizan un estudio del costo que implica prestar los servicios involucrados. Una vez obtenido el costo total, se distribuye entre los contribuyentes en base a criterios objetivos como la extensión y uso del predio, ubicación, etc.

¿Quiénes están exonerados al pago de los arbitrios o tienen un beneficio especial?

  • Las EXONERACIONES se otorguen, serán expresas, aprobadas por Ordenanza Municipal, asimismo, se encuentran con BENEFICIO ESPECIAL
  • Con el 100%, La Municipalidad Distrital de Comas Las Entidades religiosas reconocidas por el Estado, mediante el Ministerio de Justicia, que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos. Los Gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas correspondientes de sus embajadas, legaciones o consulados. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
  • Se concede un descuento del 50% en el monto del insoluto de los Arbitrios Municipales a los propietarios que acrediten su calidad de pensionista y gocen del beneficio establecido en el Art. 19 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, debiendo la propiedad estar registrada a nombre propio o de la sociedad conyugal, inquilino u ocupante de un solo predio que este dedicado exclusivamente a casa habitación y cuyo ingreso este constituido por la pensión que recibe, la cual no podrá exceder al sueldo vital mínimo. La exoneración de ser procedente operará desde el mes siguiente a la fecha que solicitó.
  • Estos beneficios son sujetos a Fiscalización Posterior, en caso se compruebe el incumplimiento de los requisitos exigidos, se perderán los Beneficios obtenidos.
  • Se exonerarán a los Arbitrios a aquellos contribuyentes, que acrediten encontrarse en estado de precariedad económica acreditando no superar el 10% de una UIT como impreso económico familiar y/o enfermedad terminal; en cuyo caso deberá emitir la Resolución correspondiente la Gerencia de Administración Tributaria, previo informe socio-económico de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano.